STJUE C-565/21 DE 16 DE MARZO LA DECLARACIÓN DE ABUSIVIDAD SOLAMENTE PROCEDERÁ CUANDO SE DEN DOS CIRCUNSTANCIAS: QUE LA CLÁUSULA NO FUERA TRANSPARENTE Y QUE ADEMÁS FUERA DESPROPORCIONADA EN RELACIÓN CON EL IMPORTE DEL PRÉSTAMO
Entiende el TJUE que, aunque entendamos (como el TS) que esta comisión es parte del precio, si no es transparente es posible entrar en el examen de abusividad, y ello por cuanto si la cláusula no es transparente, se entiende que el consumidor no habrá prestado realmente su consentimiento sobre este precio, por lo que el juez se ve obligado a calificar el equilibrio de las prestaciones.
Entendemos, de acuerdo con lo que resulta de esta resolución del Alto Tribunal Europeo que solamente podrá considerarse abusiva la cláusula que establece la comisión de apertura en dos casos:
- Cuando “no pueda considerarse razonablemente que los servicios proporcionados como contrapartida se prestan en el ámbito de las prestaciones antes descritas”. Esto no parece que pueda suceder en el ámbito del crédito inmobiliario – al exigir la Ley al banco determinadas actuaciones y el pago de unos gastos- pero quizás sería posible en otro tipo de préstamos personales.
- Cuando la comisión sea “desproporcionada” en relación con el importe del préstamo. Esa desproporción debería valorarse teniendo en cuenta el conjunto de las circunstancias y el tipo de interés.
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