¿Tiene las facturas o los justificantes de pago? ¡Todavía estamos a tiempo de realizar esa reclamación!
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Para el ejercicio de cualquier acción judicial o reclamación, existe un plazo, en el caso de la reclamación la devolución de los gastos que los consumidores hicimos al contratar con el banco nuestra hipoteca en base a una cláusula impuesta por el banco en la escritura, en un primer momento los Tribunales españoles determinaron que el plazo de reclamación prescribía el 28 de diciembre de 2021 (transcurridos 5 años desde la promulgación de la reforma de la Ley de Procedimiento Civil o si habían transcurrido más de 15 desde la firma de la hipoteca). Y de hecho han sido muchas las sentencias que se han dictado en este sentido, transcurrido ese plazo de 5 años sin que se haya reclamado extrajudicialmente al banco, los tribunales entendían que había prescrito el derecho del consumidor a reclamar.
Sin embargo, el 22 de junio de 2021, el Tribunal Supremo remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial en la que le plantea la duda jurídica sobre cuál es el día inicial que se debe tener en cuenta para computar el plazo de prescripción con el que cuenta el consumidor para reclamar la devolución de los gastos indebidamente abonados como consecuencia de la formalización de un préstamo hipotecario destinado a la compra de una vivienda (Notaría, registro, gestoría y tasación).
Las tres opciones que el Tribunal Supremo le plantea al TJUE suponen que, en cualquiera de los casos, la posibilidad de reclamar sería posible, al menos hasta principios del año 2024, sin la limitación temporal referida a la fecha de formalización del préstamo o a la fecha de los pagos de las facturas cuyo importe se reclama.
De este modo, y a la espera de que se dicte Sentencia por parte del TJUE, para mantener viva la posibilidad de reclamar al banco lo indebidamente pagado más los intereses resulta imprescindible presentar una reclamación extrajudicial previa a la entidad correspondiente.
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