RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA

Por Mariela Delgado

El régimen especial del criterio de caja en el IVA es una modalidad que permite a las empresas retrasar el pago del IVA hasta que se cobre la factura. Sin embargo, su adopción es opcional y requiere ciertas condiciones.

Fue introducido en España en 2014 para mejorar la liquidez de las pequeñas y medianas empresas.

El artículo 75. Uno de la Ley del IVA establece que el devengo del IVA se produce en las entregas de bienes cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente y en las prestaciones de servicios cuando estos se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas, salvo algunas excepciones que lo pueden anticipar.

Una vez producido el devengo del impuesto del IVA surge la obligación de ingresar dichos importes en la Agencia Tributaria a la finalización del trimestre en que se han producido, es decir con anterioridad al 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero del año siguiente. Hay que tener en cuenta que el empresario o profesional puede tener un problema financiero cuando se encuentra ante la situación de no haber cobrado las facturas y por el contrario sí tener la obligación de ingresar dichos importes. Para solucionar este problema existen diversos métodos.

Uno de ellos consiste en confeccionar facturas rectificativas cuando el crédito resulta incobrable. El artículo 80.4 de la ley del IVA permite, cumpliendo ciertas reglas, modificar la base imponible de los créditos devenidos incobrables, total o parcialmente. Para poder aplicar esta modificación debe de haber transcurrido un año, o seis meses si el volumen de operaciones del año es inferior a 6.010.121,04 €, sin que se haya cobrado el crédito. Sin embargo, hay que tener presente que el problema de liquidez no se soluciona totalmente porque la obligación de ingresar el importe del IVA repercutido sigue existiendo en el momento del devengo de la factura y, hasta transcurridos normalmente seis meses, no se recupera el importe ingresado.

Otra solución es registrarse en el régimen especial del criterio de caja del IVA. Este régimen especial tiene por finalidad ayudar a la liquidez de las pequeñas y medianas empresas porque evita adelantar el ingreso del IVA repercutido en la Agencia Tributaria cuando aún no se ha producido su cobro, es decir, evitando así que se provoque un desfase financiero en la economía del sujeto pasivo. Está regulado en el capítulo X de la ley del IVA y permite aplazar la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes o hasta el 31 de diciembre del año siguiente como límite.

Es un régimen opcional, con ciertas limitaciones. Sólo se pueden acoger los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros. Cuando un sujeto pasivo se acoge a este régimen lo hace para todas sus obligaciones, con excepción de operaciones como las intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes del impuesto. La opción de este régimen tiene una validez mínima de tres años y se entiende prorrogada salvo que se renuncie.

Con el fin de evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso del cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la deducción del IVA soportado en las adquisiciones se retarda hasta el momento en que el sujeto pasivo efectúe el pago a sus proveedores, con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

No todo son ventajas en este régimen ya que conlleva unas obligaciones formales y de facturación que lo pueden dificultar debido, por un lado, al control que hay que llevar en los cobros y pagos de las facturas y, por otro lado, a que afecta a los destinatarios de las facturas que se emiten porque se les impide la deducción de las cuotas en tanto y cuando no realicen el pago de la factura.

Si, por algún motivo, llegado el 31 de diciembre del año siguiente no se hubiera cobrado todavía la factura o parte de la factura, según el artículo 80.4 de la ley del IVA, se puede decretar que es incobrable debido a que el devengo se produjo en la fecha de la emisión de la factura y ya ha transcurrido más de un año desde entonces.

El procedimiento para recuperar el IVA repercutido es el siguiente:

1º.- La situación del crédito deber de ser incobrable, bien porque el moroso se encuentre en situación de concurso de acreedores o porque se ha efectuado una reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación de cobro al deudor (burofax, mediación, …).

2º.- Emisión de una factura rectificativa. Si el deudor está en concurso de acreedores el plazo de emisión de la factura rectificativa es de tres meses desde que se publique en el B.O.E. el auto de declaración del concurso. Si el deudor no está en concurso el plazo de emisión de la factura rectificativa es a partir de un año con carácter general o de seis meses si la facturación del año inmediato anterior es inferior a 6.010.121,04 €.

En ambos casos hay obligación de expedir y enviar la factura al destinatario de las operaciones, comunicando la rectificación de la cuota repercutida. En caso de concurso de acreedores se debe enviar también dicha factura al administrador concursal.

Esta factura rectificativa será declarada de manera negativa en el siguiente modelo trimestral de IVA con un menor importe de IVA repercutido.

3º.- Comunicación a la Agencia Tributaria. La nueva factura debe comunicarse a la Administración tributaria en el plazo de un mes (modelo 952) desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, aportándose copia de la factura rectificativa, de la/s factura/s rectificada/s, de los documentos que acrediten haber instado el cobro al deudor y de que se le ha remitido la factura rectificativa al deudor.

Si la Administración lo considera correcto no contestará, de lo contrario, enviará un requerimiento solicitando lo que considere.

En conclusión, el régimen especial del criterio de caja del IVA permite al sujeto pasivo evitar un problema financiero que pudiera surgir cuando se transcurre mucho tiempo entre la fecha de emisión y devengo de la factura y la fecha de cobro de la misma.

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