Obligatoriedad de la facturación electrónica para empresas y autónomos
Obligatoriedad de la facturación electrónica para empresas y autónomos

El 28 de septiembre de 2022, se promulgó la Ley de Fomento y Desarrollo Empresarial, popularmente conocida como «Ley Crea y Crece».

Esta ley fue concebida con el propósito de estimular la creación de nuevas empresas y simplificar el avance de las pequeñas y medianas empresas. Dentro de sus contenidos, el artículo 12 establece que «Todas las entidades empresariales y autónomos deberán emitir y enviar facturas electrónicas en sus transacciones comerciales con otras entidades empresariales y autónomos». Por tanto, esta disposición ampliará la obligación de las facturas electrónicas a todo el sector privado, salvo en casos de facturas destinadas a consumidores o usuarios finales como son las factura emitidas por un electricista a un particular o las facturas simplificadas en establecimientos de restauración por citar dos ejemplos.

Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad y se mejora la trazabilidad, fomentando la cultura de pagos empresarial. Además, esta medida se cree impulsará la digitalización de las empresas, reduciendo costes y agilizando la gestión administrativa. También contribuirá al aumento del control para evitar el fraude fiscal por parte de la AEAT y facilitará la presentación de impuestos.

Borrador del reglamento de desarrollo

La ley está pendiente de la aprobación de su reglamento de desarrollo en lo referido a la factura electrónica, del que ya se ha publicado un primer borrador en fecha 15 de junio de 2023. Destacamos a continuación algunas de las disposiciones mas relevantes.

  • La facturación y recepción de facturas electrónicas podrá realizarse a través de plataformas de carácter privado (con un software de facturación certificado) o a través de la solución pública,  gestionada por la AEAT,  de facturación electrónica. Esta plataforma pública, cumplirá además la función de deposito de facturas.
  • Todos los emisores con plataforma privada estarán obligados a remitir una copia fiel de cada factura en la sintaxis Facturae a la citada solución pública y deberán hacer público su punto de entrada de factura electrónicas en todas las comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.
  • Las facturas emitidas electrónicamente tendrán que cumplir los requisitos del reglamento de facturación que entre otros establece que deberán estar firmadas mediante un certificado electrónico, contener un código numérico identificativo y un QR.
  • Los destinatarios deberán informar de los estados de las facturas, siendo obligatorio informar sobre su aceptación o rechazo, la fecha de pago en el plazo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).

El  sistema permitirá por tanto la completa trazabilidad de las facturas, fecha de emisión, estado de la factura, fecha de cobro etc.

¿Cuándo será obligatorio?

Desde la publicación definitiva del Reglamento de desarrollo, y salvo que este reglamento modifique algún plazo:

  • Un año para las empresas cuya facturación anual sea superior a los 8 millones de euros.
  • Dos años para el resto.

Si aceptamos que esa publicación se prevé en breve la facturación electrónica será obligatoria para finales del 2024 en los casos de empresas que facturen más de 8 millones al año, siendo obligatoria a finales del 2025 para el resto.

Kit Digital                          

Por último recordar que la “Factura Electrónica” es una de las categorías de soluciones digitales incluidas en el Bono del Kit Digital, con el que se pueden obtener hasta 2000,00€ de ayuda para su implantación. El plazo de presentación de la solitud se ha ampliado hasta el 31/12/2024 para todos los segmentos.

En BONOYCASTILLO SLP estamos organizados en dos áreas: una dedicada a los servicios jurídicos (asesoría jurídica), integrada por abogados especialistas en diferentes áreas legales (derecho tributario y fiscal, civil, mercantil y societario, administrativo y urbanístico) y el departamento económico, orientado al mundo empresarial, que comprende tanto la asesoría fiscal, laboral y contable. Como siempre quedamos a vuestra disposición en el 96 245 51 26 o visitando nuestra web www.bonoycastillo.com donde tenéis un sencillo enlace desde el que nos podéis contactar.

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