Nulidad del crédito al consumidor y pérdida de intereses por no evaluar previamente su solvencia
Nulidad del crédito al consumidor y pérdida de intereses por no evaluar previamente su solvencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (asunto C755/22) en una sentencia publicada el pasado 11 de enero de 2024, indica que serán nulos los contratos de financiación concedidos por los prestamistas que no cuenten con un informe adecuado de solvencia de crédito de los clientes.

El TJUE responde así al órgano jurisdiccional remitente: un prestamista puede ser sancionado si no evalúa plenamente la solvencia del consumidor y esto es independiente de que consumidor haya o no reembolsado en su totalidad el préstamo y aunque no haya sufrido consecuencias perjudiciales. 

El TJUE se basa en los arts. 8.1 y 23 de la Directiva 2008/48/CE de 23 de abril relativa a los contratos de créditos al consumo. Según esta normativa, con la finalidad de que el consumidor esté protegido frente a los riesgos de sobreendeudamiento e insolvencia que podría generarse como consecuencia de que el prestamista no realice una comprobación de la capacidad del cliente para reembolsar el crédito, o lo haga de forma defectuosa o insuficiente. Con ello se establece jurisprudencialmente que el prestamista está obligado a evaluar la solvencia del consumidor antes de la celebración del contrato de crédito.

Se pretende con ello también “la responsabilizarían de los prestamistas y la prevención de prácticas irresponsables en la concesión de créditos al consumo” con la finalidad del buen funcionamiento del mercado de crédito al consumo.

Según el Tribunal el hecho de que el prestatario no haya formulado objeción frente al contrato de préstamo durante el periodo de su reembolso y que éste haya sido reembolsado en su totalidad es irrelevante frente al incumplimiento del prestamista de su obligación de evaluar la solvencia del consumidor previamente.

El TJUE también considera que el consumidor haya o no sufrido una consecuencia perjudicial carece de importancia en estos casos, pues lo que se pretende es evitar que los prestamistas incumplan esta obligación de control y comprobación de la capacidad de devolución del cliente.  Por tanto estima que la sanción que se impone al prestamista que es la declaración de nulidad del contrato y la pérdida de su derecho al cobro de los intereses pactados está en consonancia con la gravedad de la infracción que reprime.

El Tribunal Europeo establece con esta Sentencia la responsabilidad en la prestación del crédito considerándose nulos aquellos contratos de préstamo concedidos sin el correspondiente informe de solvencia del cliente.

Esto trae como consecuencia, siempre que se reclame judicialmente, la pérdida del derecho de la entidad prestamista al cobro de los derechos pactados, la imposibilidad de cobro de los intereses pactados en el contrato y la posible aplicación de sanciones.

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