Nuevo fallo del TJUE sobre el IRPH
Nuevo fallo del TJUE sobre el IRPH

El 13 de julio de 2023, se hizo pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con un asunto (C-265/22) presentado por un Juzgado español. La sentencia resolvió una cuestión prejudicial relacionada con las cláusulas que contienen el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en contratos de préstamos hipotecarios celebrados con consumidores. Primero explicaremos brevemente qué es el IRPH y los antecedentes judiciales que tienen estas cláusulas para ver que puede suponer esta nueva sentencia.

El IRPH, es un indicador utilizado en España para calcular el tipo de interés de préstamos hipotecarios. Se utiliza como referencia para determinar el interés variable que los bancos aplican en las hipotecas a tipo de interés variable.

El IRPH fue utilizado ampliamente por los bancos y especialmente cajas de ahorro en España antes de la crisis financiera de 2008 como una alternativa al Euríbor, otro índice de referencia utilizado en préstamos hipotecarios. Se comenzó a publicar el referido tipo en sus tres versiones, esto es, Cajas de Ahorro, Bancos y Total Entidades.  Sin embargo, después de la crisis, surgieron controversias en torno a su transparencia y alegaciones de falta de competencia entre las entidades financieras al fijar sus valores.

La crisis bancaria también supuso la desaparición de la Cajas de Ahorros por lo que el IRPH Cajas se eliminó, también el IRPH Bancos, y quedó solo el IRPH Entidades. Esto sucedió por mandato de la Ley 14/2013, del 27 de septiembre de 2013.

Estas controversias llevaron a que muchos consumidores y asociaciones de usuarios solicitaran la nulidad de las cláusulas que hacían referencia al IRPH en sus contratos hipotecarios, alegando que los bancos no habían proporcionado información adecuada sobre la naturaleza y el funcionamiento del índice. El índice IRPH ha sido objeto de amplia discusión,  desde 2017, el Tribunal Supremo ha confirmado en diversas ocasiones que incluir el IRPH como referencia para determinar los tipos de interés en préstamos hipotecarios no implica automáticamente la presencia de cláusulas abusivas. Esta conclusión se fundamenta, entre otras razones, en que el IRPH es un índice oficial, sujeto a regulaciones y sometido a supervisión por parte del Banco de España. Estas sentencias generaron una respuesta adicional, lo que llevó a plantear nuevas cuestiones prejudiciales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió sus resoluciones en los casos C-655/2020 y C-79/21 a través de Autos fechados el 17 de noviembre de 2021. En estos Autos, el TJUE reiteró la doctrina establecida en la sentencia del 3 de marzo de 2020 y dejó en claro que la nulidad solo se determina por la abusividad de la cláusula.

En esta última sentencia de 13 de Julio de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) realiza un análisis sobre los criterios para evaluar la transparencia de las cláusulas. Aunque el TJUE no juzga la abusividad directamente, destaca la importancia de que el consumidor comprenda cómo se calcula el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Para ello, se toma en cuenta lo indicado en la exposición de motivos, especialmente en relación a los diferenciales negativos. El TJUE recalca que la falta de transparencia por sí sola no implica que una cláusula sea abusiva. Por lo tanto, se debe llevar a cabo una evaluación en base a la buena fe del profesional y la existencia de un desequilibrio. Es decir, se investiga si el consumidor habría contratado el préstamo a ese tipo de interés de haber sido tratado de forma justa y equitativa. Además, se compara el tipo de interés acordado con los tipos comunes en el mercado para determinar si existe una desproporción significativa.

El TJUE también sugiere tener en cuenta otras cláusulas del contrato que puedan ser consideradas como intereses ocultos. Este análisis integral permitirá determinar la validez y equidad de las cláusulas que establecen el IRPH en los préstamos hipotecarios concertados con consumidores.

Ahora se deberá esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo al respecto, no obstante este ya ha considerado anteriormente como no transparentes estas cláusulas y, aun así, no ha considerado que sean abusivas.

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