NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LOS AFECTADOS POR LA DANA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA
NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LOS AFECTADOS POR LA DANA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA

Nuevas medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

Como complemento de nuestro anterior circular en relación a las medidas de apoyo que publicamos el día 7 de noviembre, ponemos en su conocimiento que en el BOE de 12 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 que complementan y/o modifican las adoptadas en el Real Decreto-Ley 6/2024 de las que destacamos a continuación las que pueden ser de interés.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-23422

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928

Les recordamos que se ha habilitado un punto de acceso General electrónico a las administraciones públicas con la INFO DANA: https://administracion.gob.es/

MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL Y ECONÓMICO.

1.- MEDIDAS FISCALES:

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024.

Asimismo, se aprueba una reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para las personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado de IVA.

Se permite a estos contribuyentes renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026.

La renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva para 2024 podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Se amplía el número de los beneficiarios de las ayudas directas a empresas y autónomos, contempladas en el Real Decreto-ley 6/2024, no solo a quienes tuvieran su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA, sino también para aquellas empresas o autónomos que tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades.

Se aprueba la exención del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2024 para fincas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas en la producción.

2.- MEDIDAS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL:

Se habilita al ICEX para facilitar la devolución a las empresas de las cuotas ya pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que no hayan tenido lugar y que hayan sido convocadas por el ICEX y para la concesión y pago de ayudas a la empresas que fuera a participar en eventos internacionales organizados por el ICEX y entidades colaboradoras, en función de los gastos ya incurridos a 28 de octubre que sean elegibles y no recuperables, cuando cancelen la asistencia a los mismos.

3.- MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR INDUSTRIAL:

Las empresas con establecimientos industriales situados en los municipios afectados, con préstamos otorgados en el marco de los programas de reindustrialización, competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, competitividad del Sector de automoción, reindustrialización y fortalecimiento de las competitividad industrial y ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera,  se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde la entrada en vigor de este RDL, sin necesidad de solicitarlo. Si desean abonar las cuotas previstas deberán de solicitarlo.

Las entidades beneficiarias de los programas anteriores con establecimientos o bienes dañados como consecuencia de la DANA, no tendrán que cumplir con la obligación de destinar los bienes subvencionados dañados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.

Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, otorgadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos o entidades vinculados o dependientes, podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar, se localicen en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Se contempla la exención de las tasas de solicitud de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños para solicitantes afectados por la catástrofe, con el objetivo de facilitar la reconstrucción del tejido empresarial de la zona afectada y de eliminar cualquier obstáculo para la protección de los activos intangibles de los afectados por la DANA, de forma que la falta de recursos económicos no impida la continuidad o la solicitud de nuevos derechos de propiedad industrial.

4.- MEDIDAS EN MATERIA AGRARIA

Se introduce una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que tengan alguna explotación agraria localizada en el ámbito de aplicación de la norma, mediante la que se sufrague un porcentaje de las pérdidas, con ciertos límites cuantitativos para ajustarse al sistema de ayudas de Estado (pérdidas o daños sufridos superiores al 40% de su producción, siempre que sean susceptibles de aseguramiento). El importe de la ayuda será equivalente al 30% de la media de los ingresos agrarios para personas físicas, según lo declarado en los ejercicios fiscales 2021 a 2023 y para personas jurídicas lo declarado en el ejercicio 2023. La ayuda no será superior a 25.000 €.

Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la empresa TRAGSA, a la recuperación de elemento afectos de la explotaciones agrarias afectadas para proceder a la realización con carácter de emergencia, de actividades de limpieza y reparación de daños causados por la DANA en calles, carreteras, caminos y resto de infraestructuras.

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas propietarios de maquinaria agrícola afectada.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones afectadas. Así mismo convocará una línea de financiación mediante subvenciones destinadas a la obtención de avales de SEACA.

5.- MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA:

En primer lugar, la norma permite la concesión directa de una subvención a SEPES. La subvención a SEPES financiará la adquisición de viviendas para atender a las familias afectadas por la DANA. Para ello, se destinan 25.000.000 euros para compra de viviendas para el alojamiento de aquellas personas que han perdido temporal o definitivamente su hogar tras la DANA.

SEPES exigirá a los particulares para acceder a los alojamientos a los que se refiere esta norma, por cualquier medio admisible en derecho:

a) Ser residentes en las zonas afectadas por la DANA y que la vivienda siniestrada constituyese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.

b) Ostentar, según proceda, la condición de persona física propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda siniestrada, o tener la condición de persona heredera o cónyuge de la persona titular fallecida siempre que esta fuese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.

c) No ser titular del pleno dominio de otra vivienda en la provincia, salvo que la misma no se encontrase a su disposición, por haber sido arrendada con anterioridad a la producción del siniestro.

6.- MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO:

Se prevén los supuestos que dan lugar a ausencias al trabajo justificadas, retribuidas y no recuperables, por ciertas causas relacionadas con la DANA. Estas causas comprenden la imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos, el fallecimiento o desaparición de familiares, así como la existencia de deberes de cuidado, para los cuales se despliega un Plan Mecuida extraordinario. El segundo apartado de este precepto regula el carácter de estos permisos: retribuidos, no recuperables y computados como tiempo de trabajo efectivo.

Además, se regula la protección de la persona trabajadora frente a cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, así como por faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores.

También se contempla el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado no incluidos en el primer apartado, protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado. Por otra parte, se extienden los derechos de este artículo a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación del régimen de permisos se rija por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, para finalizar, se protegen expresamente estos derechos con la remisión expresa de su control judicial a la jurisdicción social por la vía del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, estableciendo una sistemática que permita a las empresas y personas trabajadoras emplearlo frente a otras medidas organizativas o de ajuste, cuando sea posible. En todo caso, en los supuestos de imposibilidad de acceder al trabajo se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la realización del trabajo a distancia salvo que resulte imposible por ausencia de medios de la persona trabajadora o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red.

Se establecen especialidades en los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la situación excepcional de la DANA. Por una parte, para mayor seguridad jurídica se identifican las situaciones que deben calificarse como de fuerza mayor, y que se proyectan tanto sobre lo que tenga su causa directa en los daños producidos por la DANA, como sobre las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma. De este modo puede emplearse el recurso de manera justa como un instrumento al servicio de aquellas empresas y personas trabajadoras realmente afectadas por la DANA, tanto de un modo directo como indirecto. Cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.

Se regula de manera novedosa las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar.

La norma vela por el mantenimiento del empleo, para lo que se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. La prohibición se sustancia en que, de producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.

LA NORMA NO ESPECIDIFCA EL MARCO TEMPORAL DEL DESPIDO.

Se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia, lo que clarifica, para empresa y personas trabajadoras, el impacto de la DANA en las duraciones de estas relaciones laborales

Se regulan medidas especiales sobre protección por desempleo, dirigidas a agilizar el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo y a proporcionar la máxima protección durante el tiempo en el que no se puedan prestar servicios por causas relacionadas con la DANA.

En materia de Seguridad Social se extiende la exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA.

Las prestaciones en favor de las personas trabajadoras, y también de las personas socias trabajadoras y de trabajo incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, serán solicitadas por su empresa o por la cooperativa, y se calcularán en función de los salarios en la empresa o cooperativa afectada por la medida, cobrando durante toda la duración de la prestación el 70 % de la base reguladora.

Para tener derecho a la prestación no se exigirá periodo de ocupación cotizada y el periodo que se termine cobrando no consumirá futuras prestaciones; como beneficio excepcional, se computará para un futuro reconocimiento de una prestación por desempleo el periodo cotizado por la contingencia de desempleo durante el periodo en el que se hubieran percibido las prestaciones por desempleo reguladas en este real decreto-ley.

En los supuestos en que se estuviera percibiendo con anterioridad una prestación contributiva, compatible con el contrato de trabajo a tiempo parcial en el que se suspenda el contrato o se reduzca la jornada, se permite la posibilidad de mantener dicha prestación elevando su cuantía por la suspensión del contrato compatible o la reducción de la jornada, y computando este periodo cobrado como periodo de ocupación cotizada a efectos de futuro reconocimiento, o bien, a elección de la persona trabajadora, suspenderla para solicitar la prestación regulada en este real decreto-ley derivada del trabajo afectado por la DANA, y reanudarla cuando se reincorpore a su trabajo con normalidad.

Se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA.

MEDIDAS EN MATERIA ENERGETICA

1.- FLEXIBILIZACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DE LOS CONSUMIDORES AFECTADOS POR LA DANA.

  • PLAZO DE APLICACIÓN: Desde la publicación hasta el 31/12/2025.
  • MEDIDAS:
    • Se puede SUSPENDER temporalmente o modificar los contratos de suministro o las prorrogas de los mismos para contratar otra oferta alternativa con el comercializador del contrato vigente sin PENALIZACION.
    • Los distribuidores atendaran las solicitudes de cambio de potencia en los contratos.
    • Si se ha solicitado la SUSPENSION: A partir del 31/12/2025 y en el plazo de 3 meses, el consumidor podrá solicitar la reactivación. SIN COSTE PARA EL CONSUMIDOR
    • Si se ha solicitado MODIFICACION del contrato o de lo parámetros técnicos: A partir del 31/12/2025 y en el plazo de 3 meses el consumidor podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o solicitar nuevos valores de parámetros técnico del contrato de acceso. SIN COSTE PARA EL CONSUMIDOR.
    • LA REACTIVACION Y MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS serán realizadas en el PLAZO MAXIMO DE 5 DIAS SIN COSTES PARA EL CONSUMIDOR, a excepción de:
    • Pagos por derechos extensión por incrementos de potencia contratadas.
    • Pagos por supervisión de instalaciones cedidas.
    • Pagos de actuaciones sobre equipos de control y medidas.

2.- FLEXIBILIACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE GAS.

–  PLAZO DE APLICACIÓN: Desde 13/11/2024 hasta el 31/12/2025.

QUIEN PUEDE BENEFICIARSE: titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios afectados por la DANA, que estén acogidos a escalones de peaje de red local RL1 o superior o que dispongan de plantas satélites de gas natural licuado unicliente en contratos de suministros realizados antes del 28/10/2024.

– MEDIDAS:

  • Modificación del caudal diario contratado al alza o a la baja, con un máximo de 3 modificaciones.
  • Modificación del escalón de peaje.

EFECTOS:

  • las medidas tendrán efectos desde el día siguiente a la solicitud.
  • Sin costes para el titular del punto de suministro si no implican adecuación de instalaciones por aumento de caudal.
  • Se pueden realizar simultáneamente cambio de titularidad.

3.- SUSPENSION TEMPORAL CONTRATOS SUMINISTRO ENERGIA ELECTRICA Y SUMINISTRO DE GAS.

  • Se suspenderán temporalmente contrato de suministro  de energía eléctrica en las localidades cuyo suministro haya sido interrumpido por la DANA.

La suspensión o reactivación NO TENDRAN COSTE PARA EL CONSUMIDOR.

  • Se suspenderán temporalmente contrato de suministros de gas en alguna de las localidades en las que el suministro de gas haya sido interrumpido por la DANA.
  • La suspensión NO TENDRA COSTE ALGUNO PARA EL CONSUMIDOR.
  • Durante el periodo de suspensión NO SE COBRARÁ AL TITULAR DEL PUNTO DE SUMINISTRO CANTIDAD ALGUNA POR:
    •  TERMINO FIJO.
    •  CONTRATO DE MANTENIMIENTO
    •  REGULARIZACIONES,
    •  INSPECCIONES
    •  DERECHOS DE ALTA
    •  DERECHOS DE ACOMETIDA O ALQUIELR DE CONTADOR.
  • ESTAS MEDIDAS NO AFECTARA A LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS ENTRE EL TITULAR Y EL COMERCIALIZADOR POR LIQUIDACION DE FRAUDES.
  •  NO PODRA SUSPENDERSE EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS a los CONSUMIDORES PERSONAS FISICAS EN SU VIVIENDA HABITUAL cuando este en los municipios afectados por la DANA.
  • En estos puntos de suministro no computara a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente de pago y la suspensión del suministro el periodo durante el que están en vigor las medida antes detalladas.

4.- APLAZAMIENTO FACTURAS SUMINISTROS DE GAS NATURAL Y LUZ.

  • HASTA EL 31/12/202 los titulares de puntos de SUMINISTRO DE GAS NATURAL Y ENERGIA ELECTRICA ubicados en los municipios afectados por la DANA, podrán solicitar a su comercializador o distribuidos EL APLAZAMIENTO i SUMINISTRO GAS) o la SUSPENSION (SUMINISTRO ELECTRICO) DEL PAGO DE LAS FACTURAS CORRESPODNIENTE A LOS PERIODOS DE FACTURACION EMITIDOS EL AÑO ANTERIOR (SUMINISTRO GAS) al periodo hasta el 31/12/2025 (SUMINSITRO ELECTRICO).
  • Finalizado el periodo, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras a los periodos de facturación de los siguientes seis meses (SUMINISTRO ELECTRICO) y 12 meses (SUMINISTRO GAS NATURAL)
  • NO SE PODRA CAMBIAR DE COMERCIALIZADOR.

5.- MEDIDAS DE ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACION

  1. AYUDAS DIRECTAS A LAS ENTIDADES GESTORAS DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO.
  • Se establece un sistema de AYUDAS DIRECTAS para la reparación y adecuación de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración afectadas por la DANA que presten servicio a los municipios afectados.
  • BENEFICIARIOS: ENTIDADES GESTORAS que presten servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración en los municipios afectados por la DANA publicadas por Dirección General del Agua en:

https://www.miteco.gob.es/es/agia/ayudas-y-subvencioens.html

  • COMPATIBILIDAD de estas ayudas con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados. PERO deberán declarar estas otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para la misma actividad cuando se les notifique la concesión de tal ayuda y aceptarán minoraciones si la suma de todas supera el coste de la actividad.
  • EXENCION:
    • Reducción del canon de control de vertidos del 20% correspondiente al 2024
    • Reducción del 100% del canon de control de vertidos para el 2025 o hasta que la administración hidráulica determine que se cumplan o han de cumplir las condiciones originales establecidas en las correspondientes autorizaciones de vertido.
  • EXENCION del CANON DE REGULACION Y TARIFA DE UTILIZACION DEL AGUA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE USO DE AGUA BENEFICIARIOS DIRECTOS DE OBRAS HIDRAULICAS AFECTADAS POR LA DANA:
    • REDUCCION del 50% de la cuota para titulares de derechos de uso de agua en las que se haya producido reducción de la dotación superior al 25% e inferior al 50% en el año hidrológico 2024-2025.
    • REDUCCION del 100% de la cuota titulares de derechos de uso de agua en las que se haya producido reducción de la dotación igual o superior al 50% en el año hidrológico 2024-2025.
    • Si se han satisfecho las cuotas los titulares tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.
  • GESTION DE RESIDUOS:
    • Se considera ORDENADA por las autoridades públicas la ENTREGA EN VERTEDEROS, O EN INSTALACIONES DE INCINERACION O DE COINCINERACION tanto de RESIDUOS GENERADOS en las zonas afectadas por la DNA, como los residuos de competencia municipal MIENTRAS dura el proceso de limpieza y recuperación y en tanto no se disponga de infraestructura para su recogida.
    • SUSPENSION de la eliminación de residuos mediante deposito en vertedero, en caso de ser necesario construir o habilitar espacios para depositar los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, siempre que dichos espacios cuenten con la garantía de protección medioambiental, mientras se superen las circunstancias de extraordinaria necesidad.

MODIFICACIONES A LAS MEDIDAS DESTINAS A PALIAR DAÑOS PERSONALES, MATERIALES EN VIVIENDA Y ENSERES Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS.

(SE DESTACA EN NEGRITA LAS MODIFICACIONES)

1.- SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO Y DE INCAPACIDAD se concederá una ayuda de 72.000 €, sin que sea necesario la concurrencia del requisito de dependencia económica.

2.- SUPUESTOS DE DESTRUCCION O DAÑOS EN ENSERES Y DAÑOS EN VIVIENDA se concederán ayudas con los siguientes requisitos:

  • Acreditación de la titularidad sobre los inmuebles afectados mediante cualquier documento que demuestre dicha titularidad (recibos de pago del IBI u otros de naturaleza análoga).
  • Personas arrendatarias bastara que aporten el contrato de arrendamiento o cualquier documentación justificativa análoga.
  • Acreditación de la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad (si no están asegurados) mediante informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que coste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.
  • Será SUBVENCIONABLE los costes de elaboración de INFORMES DE EVALUACION, INFORMES TECNICOS, PROYECTOS U OTROS DE GESTIONS IMPRESCINDIBLES PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS.
  • PERSONAS PROPIETARIAS O USUFRUCTUARIAS DE VIVIENDAS QUE NO TENGAN EN ELLAS SU RESIDENCIA HABITUAL, pero las tengan arrendadas a personas que las destinen a dicho fin, PODRAN solicitar las ayudas detalladas a continuación relativas a daños en vivienda como daños en enseres incluidos en el contrato de arrendamiento. Deberán aportar contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que justifique la existencia del arrendamiento para vivienda habitual. Si recibe las ayudas el propietario estará obligado a la prórroga forzosa del contrato en las mismas condiciones.
    • SE EXCLUYEN: TRASTEROS, GARAJES.
    • BIENES Y ENSERES DE PRIMERA NECESIDAD son: TODO TIPO DE BIENES en la vivienda, incluidos aquellos necesarios para el normal desarrollo de la vida y aspectos tales como el trabajo a distancia.

  • TRAMITACION: podrán instrumentarse mediante encomiendas de gestión o encargos a medios propios.
  • ANTICIPOS A CUENTA:
    • Los solicitantes suscribirán una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con todos los requisitos.
    • Con dicha declaración se habilitará para concesión de la ayuda que conllevará el pago de un ANTICIPO A CUENTA de las ayudas concedidas en un importe del 50% de la AYUDA MAXIMA SIN EXIGENCIA DE GARANTIAS.

El pago del RESTO DE LA AYUDA procederá una vez VERIFICADA POR LA ADMINISTRACION la concurrencia de los requisitos exigidos.

Si se constata la INEXACTITUD DE LA DECLARACION que dio lugar a la ayuda, procederá el REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS.

  • CUANTIAS MÁXIMAS DE LAS AYUDAS:
    • Destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 €
    • Daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 €
    • Daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 €
    • Destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 €
    • Daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 €

MEDIDAS APROBADAS POR LA GENERALITAT VALENCIANA

https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G101532

https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2024/11884

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2024/11/04/163/dof/spa/html

Según el Decreto Ley 11/2024 de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024 publicado en el DOGV DE 12/11/2024 se aprueban las siguientes medidas:

1.- SUSPENSION DE PLAZOS DE PRESENTACION E INGRESO DE AUTOLIQUIDACIONES

  • PLAZO DE PRESENTACION E INGRESO DE AUTOLIQUIDACIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD), IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD), TRIBUTOS DEL JUEGO, IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE:

Si el plazo de presentación termina entre el 28/10/20241 y 31/12/2024 se prorroga hasta el 31/1/2025.

  • BENEFICIARIOS:
    • personas y entidades con domicilio fiscal en el ámbito territorial afectados por la DANA.
    • Personas o entidades titulares de bienes o derechos sobre bienes inmuebles situados en zonas afectadas por la DANA.
    • personas o entidades que acrediten que su obligación de presentación o ingreso en plazo de las autoliquidaciones ha resultado gravemente comprometida como consecuencia de la DANA.

2.- INCENTIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)

  • PERIODOS DE APLICACIÓN: periodos impositivos terminados en 2024 y 2025.
  • DEDUCCION: 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en VIVIENDAS HABITUALES situadas en los municipios afectados por la DANA, siempre que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no sea superior a 45.000 € en tributación individual y 60.000 € en tributación conjunta.

Las cantidades para reparación deben haber sido satisfechas mediante TARJETA DE CREDITO O DEBITO, TRANSFERENCIA BANCARIA, CHEQUE NOMINATIVO O INGRESO EN CUENTAS.

  • IMPORTES MAXIMOS DE LA DEDUCCION:
    • 2000 € si la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro sea inferior a 40.000 € (tributación individual) o inferior a 50.000 € (tributación conjunta).
  • EXCLUSION:
    • de las cantidades destinadas a la adquisición de ENSERES DOMESTICOS DE PRIMERA NECESIDAD.
    • Gastos o inversiones destinados a la reparación y conservación de inmuebles o partes de los mismos afectos al desarrollo de actividades económicas.
    • Cantidades satisfechas mediante entrega de dinero.

DEDUCCION POR APORTACIONES A FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES.

  • PERIODO DE APLICACIÓN: periodos impositivos terminados en 2024 y 2025.
  • DEDUCCION: 45% de las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de SA, SL y Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas.

LIMITE DE LA DEDUCCION:  9.900 €.

  • REQUISITOS: La sociedad donde se realice la inversión debe:
    • Tener domicilio social y fiscal dentro del ámbito territorial de los municipios afectados por la DANA.
    • Mantener este domicilio social y fiscal durante los 3 años siguientes.
    • Deberá ejercer una actividad económica durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación de capital.
    • Tendrá que contar, como mínimo, con 1 persona ocupada con contrato labora y a jornada completa, o varias personas siempre que las sumas de sus jornadas laborales sean, al menos, equivalente a una completa, dadas de alta en el régimen general de la SS, durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación de capital, SALVO la sociedades laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado.
    • Las operaciones deben formalizarse en ESCRITURA PUBLICA, salvo las sociedades cooperativas.
    • Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
    • EXCLUSION:  se excluyen las entidades cuya actividad principal sea la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

3.- INCENTIVOS EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES.

– IMPUESTO DE SUCESIONES:

  • BONIFICACION: 50% sobre la cuota tributaria del ISC que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados.
    • BENEFICIARIOS: parientes del causante (en adquisiciones por herencia-MORTIS CAUSA) pertenecientes al grupo III de parentesco (COLATERALES EN SEGUNDO Y TERCER GRADO), CUANDO EL CAUSANTE HUBIESE FALLECIDO COMO CONSECUENCIA de la DANA.

IMPUESTO DE DONACIONES:

  • REDUCCION: del 100 % de la base imponible en donaciones realizadas desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/025, ambos inclusive.
  • BENEFICIARIOS:
    • Personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y hubieran sido dañados de forma directa y terminante por la DANA.
    • Donaciones realizadas desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/2026 cuando se adquiere otra vivienda habitual por el beneficiario de la donación si l anterior vivienda habitual no puede ser utilizada por destrucción total o parcialmente, haber sido declarada en ruinas o requiera demolición.
  • REQUISITOS:
    • La base máxima de la reducción no podrá exceder de 150.000 €.
    • Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a paliar los daños materiales derivados de la inundación en el plazo máximo de 12 meses desde la adquisición.
    • Documentar en documento publico o formalizarse mediante escritura dentro del plazo de la declaración del IS, el valor de lo donado excede de 4.000 €. Debe constar la procedencia de los bienes que el donante transmite.
    • La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

REDUCCION EN DONACIONES PARA LA ADQUISICION DE BIENES AFECTOS A UNA ACTIVIDAD ECONOMICA DE EMPRESA INDIVIDUAL O NEGOCIO PROFESIONAL:

  • PERIODO:  Donaciones realizadas desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/2025.
  • REDUCCION: 100% de la base imponible del impuesto de donaciones.
  • BENEFICIARIOS: Adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar daños materiales causados de forma directa y determinante por las inundaciones.

REQUISITOS:

  • Base máxima de la reducción para un mismo contribuyente no podrá exceder de 250.000 €
  • Bienes y derechos recibidos deberán destinarse a la adquisición de e bienes afectos al ejercicio de la actividad económica en el plazo máximo de 12 meses.
  • Documentar en documento público o formalizarse mediante escritura dentro del plazo de la declaración del IS, el valor de lo donado excede de 4.000 €. Debe constar la procedencia de los bienes que el donante transmite.
  • La entrega de los importes dinerarios deberá realizarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta bancaria.

4.- INCENTIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD).

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

  • PERIODO: Desde el 29/10/2024 hasta el 31/12/2026, ambos inclusive.
  • BONIFICACION: 100% de la cuota tributaria.
  • BENEFICIARIOS: actos o contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, derechos reales de uso y disfrute destinado a reemplazar a oros situaciones en el ámbito territorial afectado por la DANA que hubieran sido derruidos total o parcialmente, haber sido declarados en ruinas o requieran su demolición.

FORMALIZACION:

  • documento público.
  • Identificación del inmueble afectado por el siniestro.
  • No se puede aplicar la bonificación para más de una adquisición con base en un mismo inmueble siniestrado.
  • Se incluyen en el concepto de vivienda hasta 2 plazas de garaje y un trastero que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y se adquieran en el mismo acto, aunque sea en documento distinto, entregándose todos en el mismo momento.

ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • PERIODO: DESDE EL 29/0/2024 HASTA EL 31/12/2026, ambos inclusive.
  • BONIFICACION: 100% cuota gradual exigibles las primeras copias de los documentos notariales
  • BENEFICIARIOS: Documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de DECLARACION DE OBRA NUEVA Y/O DIVISION HORIZONTAL  que se refieran a inmuebles derruidos o demolidos como consecuencia de la DANA.

ITP y AJD en ADQUISICIONES DE VEHICULOS:

  • PERIODO: ADQUISICION hecha desde el 25/10/2024 hasta el 31/12/2025.
  • BONIFICACION: 100% cuota.
  • BENEFICIARIOS: adquisiciones de vehículos automóviles destinados a reemplazar a otros dañados por las inundaciones.

Con los mejores deseos, NUESTRO EQUIPO espera que toda esta información les sea de utilidad en estos momentos tan difíciles para los afectados.

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