MEDIDAS DE APOYO A LOS AFECTADOS POR LA DANA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA
MEDIDAS DE APOYO A LOS AFECTADOS POR LA DANA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA

MEDIDAS DE APOYO A LOS AFECTADOS POR LA DANA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA

Con el fin de dar respuesta a las solicitudes de información y asistencia sobre medidas tributarias y otras relacionadas que puedan beneficiar a los ciudadanos afectados por la DANA, se han adoptado las siguientes medidas aprobadas por el Real Decreto- Ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que entraran en vigor el día 7 de NOVIEMBRE DE 2024.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928

han habilitado un punto de acceso General electrónico a las administraciones públicas con la INFO DANA: https://administracion.gob.es/

1.- Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos.

El plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

En relación con el IVA, el plazo para remitir las facturas a la AEAT correspondiente al tercer trimestre de 2024 se amplía hasta el día 16 de diciembre de 2024.

En relación con los plazos para atender a requerimientos, diligencias de embargo, para formular alegaciones, … que no hubieran concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el día 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor.

Si se solicitan aplazamientos de ingresos de deuda tributaria correspondiente a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos a los que se refiere el art. 82.2.a) de la LGT, serán concedidos. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de 24 meses
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros seis meses.

Los titulares de bienes que estén ejecutando mediante subasta, los plazos relacionados con el desarrollo de subastas celebradas por la AEAT y otros que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

El vencimiento de los aplazamientos concedidos que no hayan concluido a la entrada en vigor del presente real decreto-legislativo se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el plazo otorgado sea superior. Estos obligados tributarios se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.

Las ayudas concedidas al amparo de este real decreto ley, así como las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales en él incluidas, tendrán la consideración de inembargables.

Los plazos de presentación de declaraciones catastrales, para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la Dirección general del Catastro y para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitud de información, cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondientes al ejercicio 2024 para los obligados tributarios, empresarios y profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en las zonas afectadas. Estas ayudas quedan condicionadas a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.

Las ayudas destinadas a las personas jurídicas se determinarán en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado en el IVA o en el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los siguientes importes:

Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.

La solicitud de presentará en la Sede Electrónica de la AEAT, cumplimentando un formulario. Se acompañará una cuenta bancaria. El plazo para presentar las solicitudes se extenderá del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

Se concede la exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2024 para bienes inmuebles y rústicos, situados en los municipios afectados por la DANA, cuando se justifique que tantos las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.

Se concede reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias situadas en la zona afectada, siempre que hubieran tenido que ser objeto de reubicación o producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo que haya cesado la actividad. Las exenciones y reducciones de las cuotas de estos tributos comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

Los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos y tuvieran derecho al beneficio descrito podrán solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.

Estarán exentas de las tasas de tramitación de las bajas de los vehículos solicitadas como consecuencia de la DANA, siempre que la persona acredite disponer de un seguro de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

Las personas domiciliadas en los municipios afectados estarán exentas de las tasas de expedición o renovación del DNI hasta el día 30 de enero de 2025.

Están exentas del IRPF las ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas previstas en el art. 3 de este real decreto ley.

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de la DANA, podrán tener una reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2024 en el método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA.

Se extiende el plazo para el pago del segundo plazo del IRPF hasta el 5 de febrero de 2025 y se considerarán al corriente de las obligaciones tributarias. Los sujetos pasivos con domicilio en las áreas afectadas que tuvieran domiciliado el segundo pago del IRPF y lo hubieran hecho efectivo, las entidades financieras procederán a la retrocesión del citado cargo. Se volverá a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025.

2.- Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria

Podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos concedidos con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley, cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, las personas físicas y las personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado

Podrán ser beneficiarios de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria concedidos con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley:

  1. Las personas físicas residentes en la zona a la que se refiere el apartado anterior.
  2. Las personas trabajadoras por cuenta propia y aquellas personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicio.
  3. Los contratos de arrendamiento financiero y de financiación de circulante se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior. La aplicación de la moratoria no conllevará la pérdida de los beneficios fiscales en los contratos de arrendamiento financiero.

Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores a los que les resulte de aplicación alguna de las suspensiones de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito con y sin garantía hipotecaria conforme al párrafo anterior podrán exigir, durante el periodo de vigencia de la suspensión prevista en la presente sección, que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria, podrán solicitar del acreedor, hasta tres meses de suspensión del pago de capital e intereses, que se contarán desde la entrada en vigor del real decreto-ley, y pagar sólo los intereses durante 9 meses adicionales.

Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación que resulte de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad económica.

Se crea de una línea de avales ICO-DANA por valor de 5.000 millones de euros para empresas y autónomos hasta el 31 de diciembre de 2025. También para los hogares, que podrán pedir créditos para la reconstrucción y créditos para para cobrar anticipadamente las ayudas o indemnizaciones antes de que las resuelva el seguro.

El plazo para solicitarlos será de dos meses que se contarán a partir del miércoles 6 de noviembre.

https://www.ico.es/web/guest/avales-dana

3.- Medidas en materia de seguridad social

Se crea una incapacidad temporal extraordinaria de trabajadores y autónomos con daños físicos o psicológicos provocada por la DANA, siendo estos considerados como accidente de trabajo, lo que garantiza el 75% de su salario desde el primer día de incapacidad.

La ayuda permitirá el aumento del 15% durante tres meses para las personas que perciben el ingreso mínimo vital o pensiones no contributivas.

Con la reforma laboral, las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de la plantilla, al menos hasta febrero de 2025.

Además, se incluye una prestación por cese de actividad para autónomos que corresponde al 70% de la base de cotización, quienes podrán acceder a la ayuda aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido y sin que les reduzca sus prestaciones en el futuro.

SERVICIOS DIRIGIDOS A LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS AFECTADAS POR LA DANA.

1.- SERVICIOS NOTARIALES GRATUITOS.

Los afectados por la DANA que hayan sufrido daños materiales en viviendas, locales, negocios, naves y otros inmuebles por parte del Colegio Notarial de Valencia se ha habilitado un servicio gratuito de ayuda para todos los afectados de la provincia de Valencia que han sufrido los efectos devastadores de la DANA. Este servicio gratuito se concreta en:

  •  las personas de la Comunidad Valenciana afectadas por las inundaciones de sus inmuebles tienen a su disposición un servicio notarial de búsqueda, expedición y entrega gratuita de copias de las escrituras públicas de sus propiedades, perdidas como consecuencia de dichas inundaciones.
  • gestión gratuita y de forma telemática de las actas notariales que necesiten presentar para gestionar los daños con respecto a los inmuebles o vehículos dañados, ante las aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros y/o solicitud de las ayudas aprobadas.

Para la gestión de estos trámites se ha habilitado una plataforma telemática portalnotarial.es  y en la página web de inicio del Colegio Notarial de Valencia: valencia.notariado.org

Para agilizar la gestión online, se recomienda que al iniciar la petición se disponga del documento de identidad y de la referencia catastral del inmueble afectado o de la matrícula del vehículo dañado. En el formulario se le solicitará a la persona afectada un número de teléfono móvil y un correo electrónico donde recibirá, en el plazo más breve posible, la copia electrónica de su acta notarial, que podrá visualizar en el Portal Notarial del Ciudadano con el Código Seguro de Verificación (CSV) que recibirá o que podrá imprimir. 

A aquellos damnificados con más de un bien afectado, se les informa que deberán realizar una petición por cada bien inmueble o vehículo dañado. La plataforma creada permite protocolizar en cada petición hasta 14 fotografías en formato electrónico a las que les podrán añadir una descripción.


Todas aquellas personas que por cualquier causa no puedan acceder a esta plataforma electrónica o que necesiten ayuda para poder cumplimentar dicha solicitud para obtener el acta notarial, podrán acudir a cualquier notaría de la Comunitat Valenciana, donde recibirán toda la ayuda necesaria para realizar su tramitación.

Asimismo, en la página web https://valencia.notariado.org/portal/buscadores-de-notarios disponen de un buscador con todas las notarías de la Comunidad Valenciana, para que puedan ponerse en contacto con la más cercana, estando habilitados TODOS LOS NOTARIOS DEL COLEGIO NOTARAL DE VALENCIA para actuar en las poblaciones afectadas, para autorizar las actas notariales de los daños que hayan sufrido.

2.- SERVICIO REGISTRAL GRATUITO.

El Colegio de Registradores de la Comunidad Valenciana proporcionará ayuda a los damnificados de DANA pudiendo obtener una nota de localización de los inmuebles afectados o nota simple de titularidad vigente, sin coste para el solicitante, con el fin que les permita acreditar su patrimonio inmobiliario o la ausencia del mismo, documentación necesaria para poder solicitar las subvenciones o la realización de cualquier tipo de gestiones que puedan necesitar.

La nota se puede solicitar por el interesado:

3.- INDEMNIZACIONES DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

En caso de haber sufrido daños provocados por la inundación el Consorcio de Compensación de Seguros asume la responsabilidad de indemnizar a quienes tengan seguro en vigor en el momento en que ocurrieron los hechos.

  • REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACION:
  • Tener una póliza de seguro vigente y la prima pagada.
  • El consorcio indemniza bajo las condiciones de la póliza de seguro original (bienes, capital, limites, etc.)
  • Se cubren los daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica.
  • Daños en bienes (materiales directos): la póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Por ejemplo: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
  • Daños en vehículos: Se necesita tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
  • Daños personales (lesiones o fallecimiento): se necesita tener un seguro de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.
  • Perdida de beneficios: Solo está cubierta si la póliza de seguros la especifica y el daño afecta a los bienes asegurados.
  • TRAMITACION:

SI necesitan realizar cualquier comunicación de daños se debe realizar al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS por las siguientes vías:

Se debe disponer de los siguientes datos:

  • Datos póliza de seguro: entidad aseguradora y numero de póliza.
  • Datos de la persona que presenta la solicitud de indemnización y del asegurado (si fueran personas distintas).
  • Datos bancarios para pago de indemnizaciones (CODIGO CUENTA BANCARIA CODIGO IBAN)
  • Si los daños son a vehículos: marca, modelo y matrícula del vehículo dañados. Si se encuentra el vehículo en taller para ser reparado, facilitar nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
  • Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos. (EN ESTE CASO ES IMPORTANTE TENER ACTA NOTARIAL A LA QUE NOS HEMOS REFERIDO ANTERIORMENTE).
  • Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
  • Disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización

El perito del Consorcio de Compensación de Seguros se pondrá en contacto con la persona solicitando para acordar una visita y examinar los daños.

  • Muchas compañías aseguradoras o mediadores de seguros (agentes o corredores) están ofreciendo realizar estas gestiones en nombre del asegurado y/o tomador del seguro.

NOTA: EN CASO DE NO TENER SEGURO CONTRATADO, SOLO SE PODRAN SOLICITAR LAS AYUDAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN.

MEDIDAS DESTINAS A PALIAR DAÑOS PERSONALES, MATERIALES EN VIVIENDA Y ENSERES Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS.

1.- SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO Y DE INCAPACIDAD se concederá una ayuda de 72.000 €, sin que sea necesario la concurrencia del requisito de dependencia económica.

2.- SUPUESTOS DE DESTRUCCION O DAÑOS EN ENSERES Y DAÑOS EN VIVIENDA se concederán ayudas con los siguientes requisitos:

  • Acreditación de la titularidad sobre los inmuebles afectados mediante cualquier documento que demuestre dicha titularidad (recibos de pago del IBI u otros de naturaleza análoga).
  • Acreditación de la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad (si no están asegurados) mediante informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que coste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma o los daños sufridos por ésta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.
  • SE EXCLUYEN: TRASTEROS, GARAJES.
  • BIENES Y ENSERES DE PRIMERA NECESIDAD son: UNICAMENTE el contenido de la vivienda (ropa, electrodomésticos, muebles, alimentos que se hayan echado a perder… ). NO SE INCLUYE PUERTAS, PAREDES, TEJADOS, SUELO.
  • CUANTIAS MAXIMAS DE LAS AYUDAS:
  • Destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 €
  • Daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 €
  • Daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 €
  • Destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 €
  • Daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 €

3.- SUPUESTOS DE DAÑOS A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS que han sido indemnizados por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS con aplicación de la franquicia legal del 7%, se PODRÁ CONCEDER una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro y hasta un importe máximo de 36.896 €.

La suma de esta subvención y la indemnización abonada o que corresponda abonar en concepto de seguro o cualquier otra subvención o ayuda publica o previa, no podrá superar el valor del daño o perjuicio producido.

Se debe presentar para el acceso a esta ayuda una certificación expedida por la entidad aseguradora que acredite que no ha abonado en todo o en parte el importe de la franquicia legal (7%) aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Se exceptúa la aplicación de la franquicia legal (7%) a los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios con una cifra anual de negocios inferior a 6.000.000 €.

  • PLAZO PARA SOLICITUD DE LAS AYUDAS: 2 MESES desde la publicación de la norma. Desde 6/11/2024 hasta el 6/1/2025.

https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe

4.- MEDIDAS DE PROTECCION DE PERSONAS CONSUMIDORAS.

  • Desde el 29/10/2024 hasta el 31/1/2025 se suspenden los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento, así como otros derechos adicionales que se hayan establecidos en los contratos, por parte de las personas consumidoras u usuarias afectadas por la DANA.
  • Para el ejercicio del derecho de desistimiento o cualquier otro derecho establecido en su contrato, se exime a los consumidores o usuarios afectados por la DANA de la presentación de los documentos de imposible mantenimiento u obtención con motivo de la DANA.
  • Los contratos suscritos (compraventa de bienes, prestación de servicios o de provisión de suministros) con anterioridad al 29/10/2024 por consumidores o usuarios afectados residente en las zonas afectadas por la DANA que resultase imposible su cumplimiento de forma DEFINITIVA, las partes del contrato quedarán EXONERADAS de su cumplimiento, debiéndose restituir las potenciales cantidades abonadas por los consumidores o usuarias afectados a la mayor brevedad y en todo caso, en un plazo máximo de 30 días desde que resulte imposible el cumplimiento del contrato.
  • Los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo de imposible cumplimiento de FORMA TEMPORAL como consecuencia de la DANA, el consumidor o usuario afectado podrá elegir entre resolver el contrato sin pagar ninguna penalización, o el aplazamiento del cumplimiento en los términos que se acuerden por las partes.

El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo mediante SOLICITUD DIRIGIDA AL EMPRESARIO indicando las causas que motivan la solicitud. Estas causas serán comprobadas por el empresario consultando las zonas afectadas por la DANA según la normativa publicada.

MEDIDAS Y AYUDAS APROBADAS POR LA GENERALITAT VALENCIANA

Según el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la perdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29/10/2024 en la Comunitat Valenciana, que entrarán en VIGOR  a partir del día 5/11/2024 y  que se detallan a continuación:

  • Las subvenciones contenidas en el Decreto se conceden de FORMA DIRECTA y no procede convocatoria pública.
  • PERSONAS BENEFICIARIAS: Personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.

SOLO SE PUEDE PRESENTAR UNA SOLA SOLICITUD POR VIVIENDA.

  • DESTINO DE LAS AYUDAS: El importe de las AYUDAS ira destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
  • SE EXCLUYEN: TRASTEROS, GARAJES.
  • BIENES Y ENSERES DE PRIMERA NECESIDAD son: UNICAMENTE el contenido de la vivienda (ropa, electrodomésticos, muebles, alimentos que se hayan echado a perder… ). NO SE INCLUYE PUERTAS, PAREDES, TEJADOS, SUELO.
  • IMPORTE DE LA AYUDA: 6.000 € por vivienda afectada.
  • PLAZO DE PRESENTACION: Desde la publicación del Decreto (4/11/2024) hasta el 16/12/2024. (se podrá ampliar el plazo en caso de ampliación de los municipios afectados.)
  • REQUISITOS:
  • Aportación título jurídico que habilita para hacer uso de la vivienda o documento que acredite la residencia en la vivienda afectada.
  • Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada y declaración de conformidad con las bases reguladoras del Decreto.
  • Aportación de documentación acreditativa para la domiciliación bancaria.
  • Se podrá presentar certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda en el que conste:
  • Identificación de la vivienda y que la misma fue gravemente dañada por el temporal.
  • Datos de identificación del solicitante (NOMBRE, APELLIDOS, DNI)
  • Identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda.
  • Título jurídico o documento que acredite la residencia en la vivienda afectada.
  • Formulario de domiciliación bancaria.
  • LUGAR DE PRESENTACION: Oficinas de coordinación de la post emergencia creadas por la Generalitat o en las oficinas habilitadas por la Generalitat en la localidad donde se ubica la vivienda.

Se presentarán de forma telemática en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532

  • FORMA DE PAGO: El pago se efectuará por medio de transferencia bancaria en la cuenta bancaria que la persona beneficiaria determine.
  • ESTAS AYUDAS PUEDEN SER OBJETO DE REVISION, ANULACION Y REINTEGRO en caso de que se advierta alguna anomalía en el procedimiento por el que se conceden.

Con los mejores deseos, NUESTRO EQUIPO espera que toda esta información les sea de utilidad en estos momentos tan difíciles para los afectados.

Ir al contenido