Se ha procedido a publicar el pasado 22/5/2024 en el BOE la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para cumplir con la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo de 20 junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
¿En que afecta esta modificación?
La duración del permiso de lactancia no se varías, es decir se sigue teniendo derecho al mismo hasta que el lactante cumpla nueve meses.
Se sigue teniendo derecho a ausentarse del puesto de trabajo una hora diaria o en dos fracciones (reduciendo solo media hora la jornada laboral).
¿Cuál es la novedad de esta modificación? Desde ahora se pueden acumular todas las ausencias a jornadas completas. A partir de la publicación en el BOE ya no es necesario que esta posibilidad de acumulación a jornadas completas esté recogido en el convenio colectivo de aplicación o al posible acuerdo con la empresa. A partir de ahora todas las posibilidades de este permiso se convierten en un derecho sin restricciones.
¿Cuándo entra en vigor? Desde la publicación en el BOE el pasado 22/5/2024, pero hay que tener en cuenta que esta modificación al ser un Real Decreto Ley se tiene que aprobar por el Congreso de los Diputados y todavía no existe una fecha para la convalidación.
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