La Comisión Europea ha comunicado su intención de revisar las normativas relacionadas con la morosidad de las empresas y las Administraciones Publicas
La Comisión Europea ha comunicado su intención de revisar las normativas relacionadas con la morosidad de las empresas y las Administraciones Publicas

La morosidad o retraso en los pagos es un desafío persistente en el mundo empresarial que afecta a la liquidez y la estabilidad financiera de las empresas. A  continuación exploraremos la normativa y las sanciones por la morosidad en el contexto empresarial español.

Está regulada por La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y que fue objeto de modificación a través de la Ley 15/ 2010, de 5 de julio. No obstante la práctica totalidad de los sectores empresariales dispone de leyes sectoriales que vienen a regular el régimen sancionador y las sanciones a imponer.

La Ley establece los plazos máximos de pago, que varían según la naturaleza de la operación. Por ejemplo, el plazo general para operaciones comerciales es de 60 días en operaciones entre empresas y administraciones públicas. Como regla general en plazo máximo de pago a proveedores en de 30 días naturales, en ausencia de un plazo fijado por las partes, y puede ampliado a 60 días. En caso de retraso en los pagos se pueden aplicar intereses de demora. Estos intereses son automáticamente aplicables y no requieren una cláusula específica en el contrato.

Con la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, la conocida como Ley Crea y Crece, se han introducido nuevas medidas contra la morosidad comercial.

  • La imposición a todas las sociedades de una serie de obligaciones de información. Esto se consigue imponiendo a las compañías la obligación de indicar expresamente en sus CCAA (en la memoria) cuál es su período medio de pago a proveedores.  Cabe destacar que no se ha establecido una sanción directa por incumplir con este deber informativo.
  • La creación de un organismo denominado Observatorio Estatal de la Morosidad Privad. En él se publicará anualmente el listado de las empresas que incumplan con los plazos de pago establecidos. Lo anterior siempre que la empresa se encuentre en unas circunstancias específicas que afectan a empresas de gran tamaño, por lo que en empresas de pequeño volumen dependerá exclusivamente de su buena voluntad que la fecha de pago anotada en sus CCAA responda o no a la realidad.
  • En el ámbito del sector público se introducen competencias de control y sanción por parte de las Administraciones públicas paras que sus contratistas cumplan con los plazos máximos de pago en sus operaciones.
  • Se exigirá a los solicitantes de  subvenciones públicas superiores a 30.000 € la acreditación de cumplir con los plazos de pago previstos en la ley de morosidad.
  • La exigencia de facturación electrónica para todos los empresarios y profesionales. Esta medida no ha entrado aún en vigor.

En última instancia cabe agregar que la Comisión Europea ha comunicado su intención de revisar las normativas relacionadas con la morosidad de las empresas y las Administraciones Publicas en respuesta a la desaceleración del crecimiento económico en toda la Unión Europea y las crecientes preocupaciones derivadas del aumento de la morosidad en las transacciones comerciales. Este proceso incluirá la redacción y aprobación de un nuevo Reglamento que reemplace la actual Directiva comunitaria.

Dentro de las medidas contempladas en esta propuesta de Reglamento, se encuentra la reducción del plazo máximo de pago de 60 a 30 días. Este ajuste podría resultar en un aumento de las inspecciones llevadas a cabo por los órganos administrativos encargados del control, motivado por la disminución de dicho plazo y el consiguiente incremento  de posibles incumplimientos por parte de las empresas. Además, la facilidad de verificación a través de las obligaciones de suministro de información a las empresas y los posibles requerimientos emitidos contribuiría a este escenario.  

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