En la reciente sentencia de fecha 25 de enero de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que la jurisprudencia nacional sobre prescripción de la acción restitutoria de pagos en virtud de cláusulas abusivas en hipotecas es contraria a derecho de la UE.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62021CJ0810
Hasta ahora algunas Audiencias Provinciales determinaban que el inicio del plazo de prescripción se iniciaba desde la firma de la hipoteca mientras que otras Audiencias Provinciales entendían que el inicio del plazo de prescripción solamente se puede iniciar con la declaración de la nulidad de la cláusula
La sentencia del TJUE responde a la cuestión prejudicial elevada por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2021 pidiéndole que interpretara la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, pues tenía dudas sobre dos cuestiones, cómo determinar correctamente el punto a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción y qué tipo de conocimiento ha de tener el consumidor sobre el carácter abusivo de la cláusula.
En los apartados 43 y 44 de la sentencia de 25 de enero de 2024, sobre la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y la prescriptibilidad para hacer valer sus efectos restitutorios, el TJUE afirma: “En lo que atañe a la oposición de un plazo de prescripción a una acción ejercitada por un consumidor para que se le devuelvan cantidades indebidamente abonadas, fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual en el sentido de la Directiva 93/13, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de dicha Directiva no se oponen a una normativa nacional que, a la vez que reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 39 y jurisprudencia citada). “
“Así pues, la oposición de un plazo de prescripción a las acciones de carácter restitutivo, ejercitadas por los consumidores con el fin de hacer valer derechos que le confiere la Directiva 93/13, no es, en sí misma contraria al principio de efectividad, siempre que su aplicación no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por dicha directiva
Para que sea conforme al principio de efectividad un plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para que el consumidor pueda preparar e interponer un recurso efectivo basado en el carácter abusivo de una cláusula contractual. El TJUE concluye en su sentencia que el plazo de prescripción solo puede ser compatible con el principio de efectividad marcado por la Directiva si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase.
Por otro lado el sistema de protección de la Directiva se basa en la idea de que el consumidor se encuentra en situación de inferioridad respecto al profesional, sobretodo en cuanto a nivel de información. Cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada que reconoce el carácter abusivo de las cláusulas cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia, pero no significa que el consumidor conozca esa jurisprudencia en materia de derechos de los consumidores. El TJUE ha resuelto de forma clara que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares no constituye una prueba de que se cumpla el requisito relativo al conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias que se derivan de ella (apartado 61), ya que se espera que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia (apartado 58) y que no cabe esperar que un particular, a diferencia de un profesional, esté informado de los aspectos jurídicos de la jurisprudencia nacional relativa a cláusulas predispuestas, habida cuenta del carácter ocasional o incluso excepcional, en la que intervienen en la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo (apartado 60).
Por tanto, el TJUE resuelve que, la interpretación que efectúa la Sala 1ª del TS respecto de la prescriptibilidad de la acción de restitución de gastos indebidamente pagados derivado de una cláusula declarada abusiva que fije el inicio del plazo de prescripción en la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares contraviene la doctrina comunitaria y, por tanto, el principio de efectividad.
Como el TJUE hace referencia “al conocimiento por el consumidor” de la posibilidad de reclamar la nulidad de la cláusula, debe revisarse cada caso concreto, desde Bono y Castillo les recomendamos que se asesoren por profesionales jurídicos con experiencia en estos asuntos que revisen su caso concreto y valoren la viabilidad de la reclamación, aplicando la prudencia inicien las reclamaciones extrajudiciales antes del 14 de abril de 2014
En BONOYCASTILLO SLP estamos organizados en dos áreas: una dedicada a los servicios jurídicos (asesoría jurídica), integrada por abogados especialistas en diferentes áreas legales (derecho tributario y fiscal, civil, mercantil y societario, administrativo y urbanístico) y el departamento económico, orientado al mundo empresarial, que comprende tanto la asesoría fiscal, laboral y contable.
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