Entra en funcionamiento el Registro Central de Titularidades Reales
Entra en funcionamiento el Registro Central de Titularidades Reales

El incumplimiento de la obligación de identificación e información cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral de la hoja de la Entidad en el Registro Mercantil competente.

El Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) es un registro central único en todo el territorio nacional, gestionado por el Ministerio de Justicia, y que tiene su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es el órgano encargado de su gestión y responsable del mismo. El RCTIR se pone en marcha el 19 de septiembre de 2023​

El RCTIR tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real vigente relativa a todas las personas jurídicas españolas y los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas que operan en España. Además, el Registro Central de Titularidades Reales cuenta con datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas españolas y los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas que operan en España, que serán accesibles por las autoridades. Todo ello con la finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 11 de julio el Real Decreto 609/2023  por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento con el objetivo de desarrollar las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

Con esta nueva norma se completa la transposición de la directiva europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por regla general,  “la confianza de los inversores y de los ciudadanos en los mercados financieros depende en gran medida de la existencia de un riguroso régimen de divulgación que aporte transparencia sobre la titularidad real y las estructuras de control de las sociedades”.

El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio entró en vigor el día 19 de septiembre de 2023. No obstante, el Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles de España, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, y el Consejo General del Notariado, podían realizar conexiones y trasvase de datos con el Registro de Titularidades Reales ya desde el 13 de julio.

El acceso a la información relativa a la titularidad real de persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo entrará en vigor el 19 de octubre de 2023, salvo lo relativo a la previsión de acreditación por los medios de comunicación u organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que también entrará en vigor el 19 de septiembre de 2023.

Los datos de los titulares reales que se facilitarán separadamente por los órganos de gestión de la persona jurídica, a los distintos registros con competencia para su inscripción, o al Registro de Titularidades Reales, en su caso, serán los siguientes:

a) Nombre

b) Apellidos.

c) Fecha de nacimiento.

d) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).

e) País de residencia.

f) Nacionalidad.

g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.

h) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.

i) Un domicilio con indicación de población, calle, número y distrito postal, y una dirección de correo electrónico válida, a efectos de posibles notificaciones. Si no se aportare una dirección de correo electrónica, se utilizará la dirección del domicilio para las notificaciones que sean procedentes.

Cuando no exista titular real en sentido propio, se considerará como tal al administrador o administradores y si el administrador fuera una persona jurídica, será titular real la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.

También se regulan los datos a aportar en casos de fideicomisos o trust.

Esta información será accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros Estados Miembros de la Unión Europea. A los efectos exclusivos del acceso al Registro, tendrán consideración de autoridades en la materia: el Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, los órganos del Poder Judicial en el ámbito penal, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, otros órganos supervisores en caso de convenio, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Protectorado de Fundaciones, la Intervención General de la Administración del Estado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal de Cuentas.

Todas estas autoridades, así como los notarios y registradores y sus órganos centralizados de prevención, en el ejercicio de sus funciones, previa acreditación, podrán acceder no solo al dato vigente sobre la titularidad real de la persona o entidad, sino también a los datos históricos de los que exista información en el Registro Central, a la naturaleza y alcance del interés real ostentado y de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma y el porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas. Los sujetos obligados de la Ley 10/2010, de 28 de abril, también tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro Central y recabarán certificación electrónica del Registro o un extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real.

En BONO Y CASTILLO SLP estamos organizados en dos áreas: una dedicada a los servicios jurídicos (asesoría jurídica), integrada por abogados especialistas en diferentes áreas legales (derecho tributario y fiscal, civil, mercantil y societario, administrativo y urbanístico) y el departamento económico, orientado al mundo empresarial, que comprende tanto la asesoría fiscal, laboral y contable. Como siempre quedamos a vuestra disposición en el 96 245 51 26 o visitando nuestra web www.bonoycastillo.com donde tenéis un sencillo enlace desde el que nos podéis contactar.

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