Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 555/2020, de 26 de octubre. Recurso 474/2018.
El Tribunal Supremo modifica su criterio relativo a la asunción de los gastos de gestoría derivados de la tramitación de la escritura de préstamo hipotecario para adaptarlo a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emanada de su reciente sentencia de 16 de julio de 2020.
Así, declarada nula la cláusula que atribuía a la parte prestataria el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias acordó la distribución por mitad de los gastos de gestión de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, de conformidad con la doctrina jurisprudencial vigente hasta ahora.
Sin embargo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el prestatario y establece que los gastos de gestoría sean abonados por la entidad prestamista.
Para el Tribunal el criterio que seguía hasta ahora de sufragarse por mitad los honorarios del gestor, por realizar este sus gestiones en interés o beneficio de ambas partes contratantes, resulta contraria a la nueva doctrina del TJUE porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría.
La Sala considera que, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.
Si no han reclamado los gastos de su hipoteca y está interesado en que le devuelvan lo que es suyo, ahora que la jurisprudencia parece ser definitiva en relación a quién debe asumir cada uno de los gastos que en un primer momento solamente pagaba el consumidor, pero deberá hacerlo antes del 28 de diciembre de 2020, momento en el que se acabará está posibilidad por prescripción de la acción.
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