Por Mariela Delgado Polo
Los suministros pueden minorarse en el impuesto proporcionalmente……según el uso que destinen al inmueble para la actividad económica. Abre la puerta a reclamar lo pagado de más en los últimos cuatro años.
La Agencia Tributaria ha cambiado de criterio y permite a empresarios y autónomos deducirse el IVA de los suministros de la vivienda, tales como luz, agua, gas o Internet, si utilizan el inmueble para uso privado y para ejercer su actividad económica conjuntamente.
Solo podrán minorarse estos suministros de manera proporcional, es decir, en la parte que corresponda al uso parcial que hace de ella para su negocio o actividad. Además, esta nueva posición de Hacienda abre la puerta a que los contribuyentes reclamen lo pagado de más en los últimos cuatro ejercicios.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución del día 19 de julio de 2023, realizó este cambio de criterio al considerar que la ley del IVA española, que no permite a los autónomos y empresarios deducirse los gastos de vivienda si se utiliza una parte para la actividad económica, es contraria a la Directiva europea del IVA que, en su artículo 168, sí permite minorar en el impuesto los importes de las cuotas de IVA correspondientes a los gastos de los bienes inmuebles que se usan para el negocio y para fines privados de manera proporcional.
Ahora, la Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, acoge el nuevo criterio del TEAC y permite a los autónomos y empresarios deducirse de forma proporcional las cuotas soportadas de IVA de los gastos de luz, agua, gas e Internet de la vivienda, tal y como expone en dos nuevas consultas vinculantes que ha emitido y que están fechadas a 25 de septiembre y 2 de octubre de 2023.
Recuperar lo pagado de más
Los autónomos y empresarios pueden recuperar lo pagado de más en el IVA de los últimos cuatro años (período no prescrito) porque España estaba aplicando mal la normativa comunitaria.
El primer paso es que el afectado calcule el IVA que podría haberse deducido con este nuevo criterio y después deberá solicitar la rectificación de las declaraciones pasadas por perjudicar sus intereses económicos. También podrían incluirse esas deducciones en la siguiente declaración del IVA, aunque se considera que sería más correcto rectificar las anteriores.
La Administración tributaria aún no ha definido cuál será el criterio a utilizar para medir la proporcionalidad de los gastos. Un criterio acertado es en función de los metros cuadrados. «Si tengo una vivienda de 100 metros cuadrados y utilizo un pequeño despacho de 20 metros, eso es el 20% de la vivienda, el 20% de los suministros de la casa serían deducibles en la declaración del IVA como trabajador autónomo o empresario”.
El Ejecutivo, a pesar de la resolución que indica que la Ley del IVA española es contraria en este aspecto a la Directiva europea del IVA, aún no ha cambiado la norma nacional. No obstante, los expertos prevén que finalmente se acabe modificando para adecuarla a la comunitaria.
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