En el BOE del pasado 6 de diciembre de 2023 se publicaba el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Conocido como “Reglamento Veri*factu”, en alusión a su modalidad más sencilla y eficiente, en él se desarrolla lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El propósito de estas medidas es lograr la modernización de las herramientas digitales en pequeñas y medianas empresas, así como en trabajadores autónomos. Al mismo tiempo, se busca mejorar el cumplimiento tributario y fortalecer la lucha contra el incumplimiento. La realización de estos objetivos será fundamental para evaluar las reformas implementadas en las áreas de Digitalización y de Lucha contra el Fraude Fiscal.
La norma pretende definir la forma que que los registros de facturación que sean producidos por sistemas informáticos cumplan con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Con este propósito el reglamento establece la creación de un registro de facturas con un formato y estructura específicos. A este registro se le incorporan elementos informáticos de seguridad, como cadenas de “hash” y firma electrónica, que garantizan que una vez generado el registro no pueda ser alterado sin dejar constancia de dicha modificación.
Asimismo, se detallan las responsabilidades a los productores, fabricantes, comercializadores o desarrolladores de sistemas informáticos, quienes deberán asegurar mediante certificación que dichos sistemas cumplen con los requisitos establecidos por la normativa.

Ámbito
Las responsabilidades operativas de los sistemas electrónicos de facturación establecidas por el reglamento son aplicables a todas las facturas o documentos equivalentes, incluyendo las facturas simplificadas, y abarcan a todos los empresarios y profesionales, salvo a aquellos ya sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII). No obstante, se prevén algunas excepciones, como ciertos casos del régimen agrícola, ganadero y pesquero, así como operaciones específicas excluidas de la obligación de emisión de factura. Será aplicable en toda España a excepción de los territorios de régimen foral, que tienen sistemas de funcionamiento análogo.
Plazos de entrada en vigor:
- Fabricantes y productores informáticos; tras la orden ministerial de desarrollo técnico que seguirá al real decreto los productores, desarrolladores etc. de los programas informáticos tendrán nueve meses para ofrecer sus productos adaptados al Reglamento.
- Los autónomos obligados y las empresas deberán cumplir con la norma y tener sus sistemas informáticos adaptados antes del 1 de julio de 2025. Para ello pueden utilizar el kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de las modificaciones en los programas informáticos que sean necesarias para adaptarse a la nueva reglamentación.
Este reglamento resulta compatible con el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, actualmente en tramitación (https://acortar.link/9Md5ln) Las adaptaciones de los sistemas informáticos de los empresarios deberán abordar de manera integral ambas modificaciones, empleando un modelo de datos único fundamentado en las menciones obligatorias de la factura y en los métodos y plazos de pago.
En BONOYCASTILLO SLP estamos organizados en dos áreas: una dedicada a los servicios jurídicos (asesoría jurídica), integrada por abogados especialistas en diferentes áreas legales (derecho tributario y fiscal, civil, mercantil y societario, administrativo y urbanístico) y el departamento económico, orientado al mundo empresarial, que comprende tanto la asesoría fiscal, laboral y contable.
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