EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA ESTA DOCTRINA AL CONSIDERAR QUE LA AUTORIZACIÓN PARA CAPTAR DATOS INFORMÁTICOS DEL INSPECCIONADO CON RELEVANCIA TRIBUTARIA PUEDE ASIMILARSE A LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL YA QUE UN ACCESO INDISCRIMINADO PODRÍA VULNERAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS
El TS sienta jurisprudencia y dictamina que ante un inspección tributaria la AEAT no puede obtener la información de un dispositivo electrónico, como un ordenador portátil a no ser que haya una autorización judicial previa y siempre que no sean vulnerados los derechos fundamentales.
La sentencia, de 29 de septiembre de 2023 -recurso de casación nº 4542/2021, se refiere al caso de un contribuyente que fue objeto de una inspección de Hacienda; durante la misma, y tras la negativa del contribuyente a entregar el ordenador portátil, la Agencia Tributaria adoptó, como medida cautelar, copiar la totalidad del disco duro. Todo ello sin contar con una autorización previa judicial para el acceso y copia de los datos con trascendencia tributaria. La Administración solicitó casi cinco meses más tarde permiso al juez para acceder y copiar los datos ya volcados en el disco duro precintado. La autorización judicial para el análisis documental llegó después.
El Alto Tribunal se plantea en la sentencia si las que exigencias de la autorización de acceso y entrada a un domicilio es extensible a otras actuaciones administrativas que no afectan en rigor al domicilio protegido, como puede ser el acceso y tratamiento de información almacenada en ordenadores, teléfonos, tabletas, memorias etc. Y de ser así se pregunta si sería válida una autorización que establece un plazo para el acceso y copiado de los datos cuyo término final es incierto y se hace depender de la propia actuación administrativa.
La conclusión que extrae la Sala es que la autorización para captar datos informáticos del inspeccionado con relevancia tributaria puede asimilarse a la autorización judicial de entrada en domicilio, por lo que estaría supeditada a control previo atendiendo a que se podría violar algún derecho fundamental. Más aún cuando, como en este caso, antes de abrir cada archivo no se conoce su contenido, por lo que el deber de proporcionalidad impone separar antes del copiado los datos que tengan trascendencia fiscal de los que no la tengan, pues solo los primeros pueden ser examinados por la Inspección.
Por lo tanto los requisitos de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida han de atender a la naturaleza de los derechos fundamentales afectados por la injerencia estatal, como puede ser el derecho a la intimidad personal y familiar, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, y ello justifica la necesidad de autorización judicial, ya que deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez y no basarse exclusivamente en el relato que realice la Administración.
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