La Sala de lo Social se pronuncia en la sentencia 551/2023 de 12 de septiembre.
El Tribunal Supremo establece en la sentencia que no es necesario tener sospechas sólidas para contratar a un detective privado y que los informes de estos detectives se pueden utilizar como evidencia válida para respaldar acusaciones de incumplimiento laboral.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/80e3a1273b6796e9a0a8778d75e36f0d/20230929
El caso se originó cuando la empresa, especializada en servicios de limpieza, contrató a un detective privado para investigar a un empleado. Basándose en el informe del detective la empresa despidió al empleado, acusándolo de una serie de incumplimientos laborales, como trabajar bajo los efectos del alcohol y utilizar herramientas de la empresa para fines personales.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social de Bilbao declaró el despido como nulo, argumentado que la empresa no había justificado adecuadamente el uso del informe del detective, lo que habría vulnerado la intimidad del empleado. El tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmo esta decisión. No obstante, el tribunal Supremo revocó esta resolución, sosteniendo que la presencia de indicios leves o relevantes no determina automáticamente la licitud o ilicitud de una prueba.
El punto central se refiere por tanto a si la empresa debe demostrar que había señales previas de incumplimiento laboral por parte del trabajador para que la evidencia proporcionada por el detective sea considerada legítima.
Según el Art. 20 ET «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad” Los informes realizados por los servicios de investigación privada han de ejecutarse con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad y «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.»
De acuerdo con la sentencia, lo fundamental para evaluar si una prueba es o no ilícita no está en la causa o razón que la respalda. La presencia de vagas sospechas, meros indicios o indicios sustanciales no son factores determinantes para decidir si la prueba es válida o no en sí misma. Atendida la exclusión de la ilicitud en la obtención de la prueba, no deviene preciso acudir a la doctrina contenida en la STC 61/2021, de 15 de marzo, cuya argumentación recordamos en la STS de 26 de julio de 2022, rcud 1675/2021: «un despido no es necesariamente nulo por el hecho de que venga basado en una fuente probatoria que haya comportado la vulneración de derechos fundamentales”
El Tribunal Supremo también sostiene que “no puede proclamarse que entre la calificación del despido y la reconocida lesión extraprocesal de un derecho fundamental pueda afirmarse la existencia de una «consecutividad lógica y jurídica”. En otras palabras, no hay un derecho constitucional que garantice la designación de un despido laboral como nulo. Por tanto, según la sentencia, “tampoco pervive el sustrato para acordar la indemnización que la recurrida aparejaba a la lesión de un derecho fundamental”.
La prueba debe ser proporcional a los fines que se persiguen, con esto queremos decir que si la empresa para poder demostrar el ilícito necesita utilizar medios ajenos a los de la propia actividad empresarial, éstos podrán ser validados en sede judicial siempre que se demuestre la idoneidad y necesidad del medio para acreditar el despido, esto sí, siempre que las pruebas se hayan conseguido de acuerdo con la normativa vigente para la grabación de imágenes en sitios públicos y sin vulneración de la intimidad ni de derechos individuales.
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