COTIZACION DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE DE 2023
COTIZACION DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE DE 2023

29 de Septiembre Por Javier de Ramon Agustí @javierderamon

A partir del 1 de octubre entra en vigor la nueva normativa de cotización donde se equipara los trabajos a tiempo parcial con lo de jornada completa a efectos de cómputo de los periodos cotizados, que afecta directamente a los cálculos de las prestaciones por jubilación, incapacidad..etc.

Artículo 247 LGSS que se modifica el 1 de octubre de 2023:

 Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización. A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.            

El resultado práctico de esta modificación es que la duración de la jornada ya no será relevante para la cotización y el cálculo de dichas prestaciones, cotizando lo mismo una persona que trabaje 8 horas como una que trabaje media jornada, esto hará que desde el 1 de octubre las personas con contrato parcial podrán llegar antes a completar los periodos necesarios de cotización para acceder a las prestaciones indicadas. Hasta dicha fecha los trabajadores a tiempo parcial cotizaban multiplicando por 1,4 días los días trabajados si se trabajaba menos de 5 días a la semana, cuando se trabajaba más de 5 días a la semana cada día trabajado era un día de cotización. Con el cambio todos los días trabajados serán día de cotización como un contrato a jornada completa.

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