Deducción fiscal de un vehículo de empresa
Deducción fiscal de un vehículo de empresa

El uso de un vehículo de empresa muchas veces es necesario para el desarrollo de nuestra actividad empresarial, desde facilitar la movilidad de los empleados hasta mejorar la imagen de marca. Existen beneficios fiscales asociados a la adquisición y utilización de vehículos de empresa, pero para que se puedan considerar como gasto deducible, se deben de cumplir una serie de requisitos o condiciones, que además debemos de dejar suficientemente acreditadas en nuestra contabilidad.

En este artículo, exploraremos los requisitos para que los gastos inherentes a la compra o al gasto que genera el uso de un vehículo de empresa tenga la consideración de gasto deducible en los distintos impuestos:

  • IVA: En muchos casos, el IVA pagado en la adquisición del vehículo de empresa también puede ser deducible. El porcentaje de deducción puede variar según el tipo de vehículo y el uso que se le dé. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla dos posibilidades, la primera es una deducción del 100 % del IVA al adquirirlo, siempre y cuando ese vehículo se emplee única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad empresarial. Esta afectación solo se contempla en determinados supuestos.   

Cuando el vehículo de empresa no está totalmente afecto, es decir, se emplea también para usos personales, la desgravación de IVA será solo del 50%.

Es importante mantener registros adecuados y separar los gastos personales de los empresariales para poder aplicar la deducción correctamente.

  • Impuesto de Sociedades e IRPF: Los gastos relacionados con la compra, mantenimiento y uso del vehículo pueden ser considerados como gastos deducibles en la declaración de impuestos del empresario, pero para que sea deducible, el uso del vehículo debe ser ”necesario” para el desarrollo de la actividad y, en consecuencia, para la generación de ingresos, es decir, debe haber una afección total, o casi total, del vehículo a la actividad empresarial.
  • Amortización del vehículo: La adquisición de un vehículo de empresa es una inversión que será amortizada a lo largo de su vida útil. Dependiendo de las normativas fiscales vigentes, es posible deducir un porcentaje de su valor en cada ejercicio contable.
  • Gastos de reparaciones.
  • Gastos de combustible y mantenimiento: Los gastos de combustible y mantenimiento del vehículo de empresa también pueden ser deducibles, siempre y cuando estén debidamente documentados y relacionados con la actividad empresarial. Llevar un registro detallado de estos gastos es esencial e imprescindible para poder aplicar la deducción fiscal de este gasto.

Es esencial cumplir con todas las obligaciones fiscales y mantener una contabilidad precisa y organizada. Siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional contable o fiscal para asegurarse de aplicar correctamente la normativa, y tener derecho a todas las deducciones legalmente establecidas, y poder defender el derecho a la deducción en caso de revisiones tributarias.

En BONOYCASTILLO SLP estamos organizados en dos áreas: una dedicada a los servicios jurídicos (asesoría jurídica), integrada por abogados especialistas en diferentes áreas legales (derecho tributario y fiscal, civil, mercantil y societario, administrativo y urbanístico) y el departamento económico, orientado al mundo empresarial, que comprende tanto la asesoría fiscal, laboral y contable.

Como siempre quedamos a vuestra disposición en el 96 245 51 26 o visitando nuestra web www.bonoycastillo.com donde tenéis un sencillo enlace desde el que nos podéis contactar.

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