Miles de jubilados de banca de toda España, de la generación profesional que empezó a trabajar en el sector antes de 1979, podrán reclamar a Hacienda una parte de su pensión que no debiera haber tributado en sus declaraciones de IRPF
Miles de jubilados de banca de toda España, de la generación profesional que empezó a trabajar en el sector antes de 1979, podrán reclamar a Hacienda una parte de su pensión que no debiera haber tributado en sus declaraciones de IRPF

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 28/02/2023  MODIFICA EL CRITERIO DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC), QUE VENÍA APLICÁNDOSE A LA PRESTACIÓN POR LAS APORTACIONES EFECTUADAS A LA MUTUALIDAD DEL SECTOR DE 1967 A 1978. AHORA, EN LUGAR DE INTEGRARSE COMO RENDIMIENTOS DE TRABAJO AL 100% DEBEN TRIBUTAR SOLO AL 75%.

La nueva situación fiscal beneficia a un colectivo de exprofesionales de más de 70 años de edad. La devolución media será de unos 650 euros por ejercicio fiscal, incluyendo el de 2022, que está por liquidar, y los cuatro anteriores, que son los ejercicios que no han prescrito. 

Según fuentes de la Agencia Tributaria, que analizará la sentencia “para valorar la fórmula de devolución que corresponda”, advierten que la devolución “en todo caso debe venir precedida de una solicitud del propio contribuyente”, es decir, que obligatoriamente se debe solicitar el reintegro.

Creemos que Hacienda NO va a recoger en sus borradores los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo, de manera que deberá corregirse el borrador elaborado por Hacienda para el ejercicio de 2022 y los siguientes.

La decisión del regulador llega tras un proceso de años de recursos ante la Agencia Tributaria, Haciendas forales, Tribunales Económico-Administrativos y Tribunales Superiores de Justicia, supone que a mayor antigüedad profesional en relación con esa fecha habrá más compensación monetaria por parte de Hacienda. “Cuanto más tiempo haya transcurrido entre la entrada del trabajador en la plantilla del banco antes de 1979, mayor será la parte de la pensión que no tributa en el IRPF”.

Este ahorro tributario causa efecto en el ejercicio fiscal de 2022, que se liquida en breve, así como en los años venideros y en los ejercicios anteriores no prescritos, al menos los cuatro últimos.

 

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