OPORTUNIDAD ÚNICA DE LEGALIZAR LAS VIVIENDAS ILEGALES EN SUELO NO URBANIZABLE
OPORTUNIDAD ÚNICA DE LEGALIZAR LAS VIVIENDAS ILEGALES EN SUELO NO URBANIZABLE

LA CONSELLERÍA PUBLICA LA “GUÍA ORIENTATIVA PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL: REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE”

El pasado 15 de enero de 2020 comenté en un artículo la modificación introducida por la LOTUP a primeros de año y  que   PERMITE A LOS PROPIETARIOS DE EDIFICACIONES Y VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE (suelo rural o rústico) LEGALIZARLAS, mediante un nuevo instrumento denominado MINIMIZACIÓN DE IMPACTO TERRITORIAL EN LOS SUELOS NO URBANIZABLES. 

            Esta modificación permitirá que los propietarios pueden LEGALIZAR  tanto la obra como el uso residencial y ello, sea cual sea la situación jurídico administrativa de la edificación o vivienda (incluso con orden de demolición administrativa), siempre que se cumplan unos requisitos que fija la propia norma.

            La realidad es que el texto de la norma, por novedoso, había suscitado muchas dudas, tanto a los propietarios como a los Ayuntamientos implicados y a los operadores jurídicos (abogados urbanistas y arquitectos), encontrándonos con disparidad de criterios en cuanto al procedimiento, requisitos y trámites a seguir. 

            Es por ello que se agradece la publicación de la GUÍA, publicada a finales de julio por la Consellería y cuyo objeto es orientar en la tramitación de los procedimientos excepcionales, previstos en la citada norma,  para la tramitación de los expedientes de regularización y minimización del impacto territorial de viviendas implantadas irregularmente en suelo no urbanizable al margen del planeamiento y de los cauces legales.

             La guía define qué se entiende por minimización del impacto territorial y que no es más que la reducción de los impactos que producen en el medio rural los asentamientos residenciales en el suelo no urbanizable, incluye un glosario de términos y aclara los requisitos que han de cumplir: ha de tratarse de edificaciones que se encuentren en suelo no urbanizable (SNU), común o protegido, que conserven una parcelación de características rurales y que las edificaciones se encontrasen completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014.

            La propia GUÍA a continuación responde a estas preguntas, aclarando cómo justificar que las edificaciones se encuentran en SNU (cuestión que no planteaba mayor problemática) y aclarando cuestiones más cdudosas, cómo que se entiende por mantener las características rurales y cómo justificar la antigüedad.

            La guía explica los distintos procedimientos de minimización, de manera más sencilla y sistemática que la norma y además plantea y aclara algunas de las dudas que se venían suscitando y que generaban respuestas dispares de los distintos Ayuntamientos según fuera el parecer del técnico municipal.

            No es motivo de este comentario un análisis exhaustivo de la GUÍA,  pero sí veo necesario agradecer que la GUÍA “aclare” que la minimización no supone una “urbanización” similar a la que se produce en el suelo urbano (el texto de la norma parecía exigir proyecto de urbanización), añadiendo la guía que la minimización no puede suponer “de facto” la urbanización del SNU, precisamente porque este suelo es el que debe quedar preservado de la urbanización. 

            Aboga por lo tanto la Guía por una “interpretación restrictiva de la regulación legal”, insistiendo en no perder de vista que el objetivo es llevar a cabo sólo las obras que se entienden “imprescindibles”, como la depuración de vertidos de todo tipo, espacios destinados a la recogida de residuos sólidos, un sistema viario que permita el acceso rodado seguro y sólo si resulta posible desde el punto de vista económico, técnico y ambiental, un sistema de suministro de agua potable y de energía eléctrica. 

            En nuestra práctica profesional, hasta la fecha, hemos visto distintos criterios municipales una vez presentada la solicitud (todo ello comprensible atendido el tenor de la norma y las referencias a la Agencia de Protección del Territorio, todavía inexistente). 

            Esperamos que la Guía, que dedica un apartado a estos trámites municipales, procedimiento a seguir hasta la creación de la Agencia, naturaleza de la resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamiento, sentido del silencio etc, permita unificar criterios y dé certeza y seguridad jurídica a este tipo de procedimientos.

            Si tienes una vivienda o edificación  en suelo no urbanizable sin licencia, tengas expediente de disciplina urbanística o no lo tengas,  en Bono y Castillo podemos tramitarte la solicitud de LEGALIZACIÓN a través de la figura de la minimización de impacto territorial de viviendas en suelo no urbanizable.  Como dice la Guía ES UNA OPORTUNIDAD “ÚNICA”.

            BONOYCASTILLO SLP somos un despacho organizado en dos áreas: una dedicada a los servicios jurídicos (asesoría jurídica), integrada por abogados especialistas en diferentes áreas legales (derecho tributario y fiscal, civil, familia, mercantil y societario, administrativo y urbanismo) y el departamento económico, orientado al mundo empresarial, que comprende tanto la asesoría fiscal, laboral y contable en general como la asesoría económica, ayuda a la gestión y dirección financiera de las empresas. 

             Como siempre quedamos a vuestra disposición en el 96 245 51 26 o visitando nuestra web www.bonoycastillo.com donde tenéis un sencillo enlace desde el que nos podéis contactar.

 

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