CONCESIÓN DE AYUDAS URGENTES AL ALQUILER DE VIVIENDA
CONCESIÓN DE AYUDAS URGENTES AL ALQUILER DE VIVIENDA

MEDIDAS DE APOYO A LOS AFECTADOS POR LA DANA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA APROBADAS POR LA GENERALITAT VALENCIANA

Según el Decreto 167/2024 de 13 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y procedimiento de CONCESIÓN DE AYUDAS URGENTES DE ALQUILER DE VIVIENDA para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, se aprueban la siguiente medida:

  • PLAZO DE SOLICITUD: Desde 15/11/2024 hasta el 30/6/2025.
  • OBJETO DE LA SUBVENCION: Arrendamiento a personas físicas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por la DANA. Vivienda habitual: domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad de convivencia que conste en el padrón municipal.
  • BENEFICIARIOS: personas físicas cuya vivienda habitual y permanente este en alguno de los municipios afectados por la DANA y que HAYA RESULTADO DAÑADA o AFECTADA POR UNA ORDEN DE DESALOJO.

Si ha fallecido la persona física propietaria o arrendataria, los BENEFICIARIOS de las ayudas podrán ser sus CONVIVIENTES en el momento del fallecimiento.

  • EXCLUSION: personas o miembros de la unidad de convivencia titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 km de la vivienda afectada y que no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal.
  • SUBVENCION: Máximo 800 € MENSUALES, SALVO que el arrendamiento sea menor, en cuyo caso será el importe que conste en el contrato. Limite: hasta 12 mensualidades de renta, incluida la fianza y otra garantía, en caso de ser exigida, ambas con el limite de 800 €. Se INCLUYEN: arrendamiento de GARAJES Y TRASTERIOS.

  • ABONO SUBVENCION:
    • 30% de la subvención por anticipado en el momento de la concesión por transferencia bancaria.
    • Resto subvención se abonará TRIMESTRALMENTE al beneficiario, PREVIA ACREDITACION DE PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A FAVOR DEL ARRENDADOR.
  • DOCUMENTACION a acompañar a la solicitud:
    • Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario.
    • Identificación de la cuenta bancaria titularidad del beneficiario de la ayuda
    • Declaración responsable de que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a dicha persona.
    • Declaración responsable de existencia de daños derivados de la DANA. PODRÁ SER COMPROBADA DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION.
    • En caso de fallecimiento del propietario o arrendatario, acreditación del fallecimiento y convivencia.

Con los mejores deseos, NUESTRO EQUIPO espera que toda esta información les sea de utilidad en estos momentos tan difíciles para los afectados.

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